Fiscal · 3 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
Reforma al CFF 2026: qué es un CFDI “falso” y qué pasa en 24 días hábiles
La reforma al Código Fiscal de la Federación publicada el 7 de noviembre de 2025 entró en vigor el 1 de enero de 2026. Muchos resúmenes dicen que un CFDI de una operación simulada “pierde todos sus efectos”. El texto del decreto es más preciso que eso.
Lo que cambió en el requisito del CFDI
El artículo 29-A, fracción IX, exige que el comprobante ampare operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Si no cumple, el propio Código lo considera falso. Y el decreto agrega un procedimiento específico para hacerlo valer.
Además, el nuevo artículo 29-A Bis permite que la autoridad, en cualquier facultad de comprobación que esté ejerciendo, determine lo que corresponda sin agotar antes el procedimiento especial del 49 Bis.
El procedimiento del artículo 49 Bis
Es una visita domiciliaria dirigida a CFDI presuntamente falsos. En números:
- La orden explica por qué los CFDI se presumen falsos y ordena suspender su emisión desde la notificación.
- El contribuyente tiene 5 días hábiles después de la visita para aportar pruebas.
- La autoridad tiene 15 días hábiles para resolver.
- Todo el procedimiento debe terminar en máximo 24 días hábiles.
Qué pasa según la resolución
Si el contribuyente desvirtúa la presunción, se levanta la suspensión. Si no, los CFDI se consideran falsos “con efectos generales” y las operaciones que contienen no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Su nombre y RFC se publican en el portal del SAT y en el DOF dentro de los 45 días hábiles siguientes.
Esa publicación es la señal para los clientes que recibieron esos CFDI: tienen 30 días naturales desde el DOF para revertir el efecto fiscal con una declaración complementaria. Si no lo hacen, la autoridad puede restringirles temporalmente el CSD.
La pérdida de efectos fiscales llega con la resolución del 49 Bis, no antes. Antes de eso, la ley dice “falso” a efectos del Código, no “nulo” para todo.
Quién más queda dentro
El artículo 113 Bis ahora sanciona a quien emite, vende, compra, adquiere o da efectos fiscales a CFDI falsos, y alcanza a plataformas digitales que permitan anunciar su compraventa. Y el nuevo 115 Ter prevé de tres a seis años de prisión a quien declare hechos falsos o presente documentos alterados en cualquier procedimiento del Código.
Qué conviene guardar
Con 5 días hábiles para probar, no hay tiempo de armar el expediente después. Por cada operación relevante guarda contrato o cotización, evidencia de entrega, comprobante de pago y el XML. Lo que pruebe que la operación ocurrió.
Cómo lo maneja Billy
Billy guarda tus CFDI y te deja descargar el XML y el PDF de cada uno cuando los necesites. La evidencia de la operación (contratos, entregas, pagos) vive fuera de Billy y sigue siendo tuya; lo que sí te da es un historial ordenado de lo que facturaste y a quién.
Fuentes consultadas
- Decreto de reforma al Código Fiscal de la Federación (DOF, 7 de noviembre de 2025): artículos 29-A, 29-A Bis, 49 Bis, 113 Bis y 115 Ter
Nota informativa; consulta a tu contador para tu caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Todos mis CFDI pueden ser considerados falsos?
- Solo los que no amparen operaciones reales. Si cada factura corresponde a una venta o servicio que sí ocurrió y puedes probarlo, el riesgo no aplica.
- ¿Cuándo entró en vigor la reforma?
- El 1 de enero de 2026, según el artículo transitorio primero del decreto; el artículo 30-B tiene fecha propia, el 1 de abril de 2026.
- ¿Qué hago si un proveedor mío aparece en la publicación del DOF?
- Tienes 30 días naturales desde esa publicación para presentar una declaración complementaria que revierta el efecto fiscal del CFDI. Habla con tu contador sin esperar.
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