Cambio de PAC · 3 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Así revoca el SAT a un PAC: causas, plazos y qué le toca hacer al proveedor

Cuando un PAC aparece como revocado se habla mucho de los 90 días, pero poco de cómo se llega ahí. La regla 2.7.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF del 28 de diciembre de 2025) establece las causas y el procedimiento.

Las causas de revocación

La regla enumera once causas, de la a) a la k). Estas son las que más ayudan a entender el tipo de problema:

  • Ceder, gravar o transmitir los derechos de la autorización.
  • Incumplir obligaciones de las reglas 2.7.2.5, 2.7.2.8 y 2.7.2.9, incluidas las validaciones de los anexos 20 y 29 (por ejemplo, la clave en el RFC del receptor y los impuestos trasladados y retenidos).
  • Dar información falsa durante una verificación del SAT.
  • Acumular tres o más amonestaciones en un mismo ejercicio.
  • No contar con la garantía exigida o que presente errores.
  • Que el proveedor, sus socios o representantes se ubiquen en los supuestos del artículo 69-B del CFF, o que opere con contribuyentes en esa situación sin haber corregido.
  • Certificar un CFDI cuyo sello del timbre no cumple las especificaciones técnicas.

El procedimiento antes de la revocación

No es inmediato. El SAT notifica los incumplimientos y el proveedor tiene diez días hábiles para responder con pruebas. Después, la autoridad cuenta con un máximo de tres meses para resolver. Si revoca, lo da a conocer en su portal.

Los 90 días de transición empiezan cuando el oficio de revocación surte efectos, no cuando aparece en la lista. Por eso la fecha de publicación y la fecha de corte nunca coinciden.

Los 90 días, en dos etapas

La primera etapa dura los primeros 30 días naturales. El proveedor sigue certificando para sus clientes, pero no puede contratar nuevos. Además debe publicar un “AVISO URGENTE” en su sitio y enviarlo por correo a todos sus clientes, activos o no, dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la revocación en el portal del SAT. El texto del aviso viene en la propia regla.

La segunda etapa dura 60 días naturales. Ahí el proveedor ya no puede certificar CFDI; solo cumple obligaciones pendientes y controles de seguridad de la información.

Para quien factura, la fecha que cuenta es el fin de los primeros 30 días: no tienes 90 días para seguir timbrando.

También hay salidas voluntarias

La misma regla prevé que un PAC pida dejar sin efectos su autorización por convenir a sus intereses. El procedimiento de transición es el mismo, y el proveedor puede acordar con otros PAC pasar el servicio de sus clientes. Es decir, que un proveedor deje de timbrar no siempre significa una revocación.

Cómo lo maneja Billy

Billy no es un PAC y no tienes que contratar uno por tu cuenta: timbra a través de un PAC autorizado por el SAT. Si dependes de un proveedor que anuncia su salida, tu CSD sigue siendo tuyo y el resto de la migración se reduce a mover tus datos.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede seguir timbrando un PAC revocado?
Solo durante los primeros 30 días naturales de la transición, y únicamente para sus clientes actuales. En los 60 días siguientes ya no puede certificar CFDI.
¿El SAT dice por qué revocó a un PAC?
La lista pública de proveedores revocados no indica la causa. La regla enumera las causas posibles, pero no cuál aplicó en cada caso.
¿Qué pasa con las facturas que ya timbré?
La regla regula la operación del proveedor, no invalida los CFDI que certificó mientras estaba autorizado. Conserva tus XML en todo caso.

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