616 - Sin obligaciones fiscales
Catálogo: Régimen Fiscal del SAT
¿Qué es el 616?
El régimen 616 corresponde a personas físicas que no tienen obligaciones fiscales periódicas ante el SAT. Esto aplica principalmente a personas que únicamente obtienen ingresos exentos de impuestos, como herencias, donaciones entre familiares en línea recta, indemnizaciones por seguro de vida, ingresos por ventas de casa habitación dentro de los límites exentos, o pensiones dentro de los topes permitidos. También se utiliza para personas que están incorporadas temporalmente al SAT sin actividad económica gravada. Es importante destacar que estar en este régimen no significa estar exento de todas las obligaciones: es posible que deba presentar Declaración Anual informativa si tiene ciertos tipos de ingresos. Este régimen se asigna frecuentemente de manera automática cuando una persona tramita su RFC sin una actividad económica específica.
Cuándo usar el código 616
- Personas que solo obtienen ingresos exentos como herencias o donaciones familiares
- Jubilados y pensionados cuyos ingresos están dentro de los límites exentos
- Menores de edad que tramitan RFC pero no realizan actividades económicas
- Personas físicas que están en proceso de definir su actividad fiscal
Errores comunes
- Asumir que este régimen exime de todas las obligaciones fiscales permanentemente
- No actualizar el régimen cuando se inicia una actividad económica gravada
- Emitir CFDI bajo este régimen sin actualizar al régimen correcto primero
Códigos relacionados
Conceptos del glosario fiscal
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